REGLAMENTO GENERAL ACADEMICO
CEREBRUM CHILE CAPACITACIÓN

Título I Aspectos Generales
Artículo 1º: El presente Reglamento contiene las normas generales que regulan la vida académica, la función docente y los deberes estudiantiles del alumno de CEREBRUM CHILE SpA.
Artículo 2º: Las disposiciones contenidas en Reglamentos especiales, se aplicarán en subsidio de éstas, comenzando a regir a partir del 13 DICIEMBRE 2017.
Título ll Del Ingreso A Cerebrum
I. Ingreso
Artículo 3º: CEREBRUM CHILE SpA dispone de dos vías oficiales de ingreso a los Programas de Formación que imparte: a.- La vía ordinaria, para quienes postulen a un Programa de Formación, estando en posesión de la Licencia de Educación Media o de Título de Educación Superior o que acrediten la experiencia necesaria para el correcto entendimiento de los contenidos programáticos. b.- La vía extraordinaria, para quienes postulen a un Programa de Formación y que acrediten estudios anteriores en alguna de las sedes de Cerebrum Latinoamérica o que acrediten la experiencia necesaria para el correcto entendimiento de los contenidos programáticos.
Artículo 4º: Para formalizar su ingreso a CEREBRUM, el postulante deberá acompañar los siguientes documentos: – Ficha de Matrícula Alumno – Licencia de Enseñanza Media o Título Profesional – Copia de Cédula de Identidad – Curriculum Vitae – Otros especiales que CEREBRUM establezca para el proceso de admisión correspondiente, tratándose de instituciones (Ordenes de compra) Se debe contar con toda la documentación exigida al ingreso.
– Ficha de Matrícula Alumno
– Licencia de Enseñanza Media o Título Profesional
– Copia de Cédula de Identidad
– Curriculum Vitae
– Otros especiales que CEREBRUM establezca para el proceso de admisión correspondiente,
tratándose de instituciones (Ordenes de compra)
Se debe contar con toda la documentación exigida al ingreso.
Artículo 5º: Los alumnos de CEREBRUM deberán, además:
a. En el caso de optar al Crédito Interno, formalizar y acreditar que costearán sus propios estudios, con los documentos financieros de renta que sean necesarios para esta gestión (liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo, declaraciones de impuestos, etc.)
b- Documentar la matrícula y el arancel correspondiente, de acuerdo a las modalidades que se establezcan.
c- En el caso de matricularse, pagar alguna suma, y posteriormente desistir de continuar el proceso, el plazo de retracto será de 7 días posteriores a la y firma del Contrato de Alumno, para lo cual el alumno debe informar directamente a Cerebrum, por algún medio escrito, acerca de su decisión y posteriormente el departamento académico y financiero se coordinará para la gestión correspondiente. Si se realizara el trámite de retracto dentro del plazo estipulado, la institución podrá hacer devolución de las sumas pagadas, previo descuento de los gastos de administración del proceso de matrícula, que se calcularán en un 10%.
II. Relación académica
Artículo 6º: Son alumnos regulares de CEREBRUM quienes, cumpliendo con los requisitos de admisión y permanencia, se encuentren matriculados en la Institución y cursen alguno de los programas conducentes a obtener la Certificación o Diploma.
Artículo 7º: Los alumnos se adscribirán a una u otra versión de estudio del Programa en el momento de su matrícula. Podrán optar a cambiarse, si existe oferta académica y disponibilidad de plataforma, mediante solicitud que será resuelta por el Director de Área o Secretaría Académica.
Los alumnos de CEREBRUM, según sea la calidad del contrato, tendrán acceso a las Plataformas Virtuales que corresponda y a la asistencia de un Tutor. En el caso de la asistencia de un Tutor, éste será el encargado de acompañar al alumno en su proceso de aprendizaje, de informar oportunamente de las fechas de evaluación y de mantener al alumno al día en las informaciones institucionales que sean emanadas desde las autoridades de CEREBRUM.
La Plataforma Virtual, su administración, uso y relación con el alumnado, serán descritas en Apéndice aparte, al finalizar este documento.
Artículo 8º: Todos los alumnos de CEREBRUM deberán ceñirse, en cada período académico, al proceso de matrícula dentro de los plazos que al efecto se fijen mediante Resolución de Gerencia.
Quedarán privados de matrícula aquellos alumnos que:
a.- Hayan sido eliminados por razones académicas o expulsados de alguna sede de Cerebrum Latinoamérica, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento, o
b.- Figuren como deudores morosos, ya sea de sus obligaciones económicas propias o de terceroso de otras contraídas para sí. No obstante, estos alumnos podrán reincorporarse previo cumplimiento de sus compromisos con la Institución.
Artículo 9º: Los aranceles serán comunicados anualmente por Resolución de Gerencia. Estos se dividen en arancel de matrícula, de colegiatura y de certificación; y deberán pagarse dentro de los plazos pactados en el momento de la inscripción.
Artículo 10º: Los alumnos regulares quedarán suspendidos de los derechos que dicha calidad les confiere, mientras se encuentren en situación de morosidad financiera para con Cerebrum.
Artículo 11º: Los alumnos de CEREBRUM, en la medida que los horarios y la plataforma virtual lo permitan, podrán cursar dos programas. En este caso, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección Académica. El alumno que curse dos programas deberá pagar el arancel de colegiatura por cada una de ellas. En el caso del arancel de matrícula, cuando corresponda, deberá pagar sólo el correspondiente al Programa de mayor valor.
Artículo 12º: El alumno que haga abandono de su programa o anule el período académico deberá, igualmente, cumplir íntegramente con las obligaciones pecuniarias contraídas con Cerebrum al suscribir el Contrato de Prestación de Servicios correspondiente, en el cual se estipulan los plazos y las condiciones que rigen al alumno que manifieste su intención de retirarse de la Institución.
En el caso de la congelación de estudios, la situación será analizada y resuelta por el Director Académico, previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas. En el caso de la suspensión de estudios o eliminaciones por razones académicas o disciplinarias, la situación será analizada y resuelta por el Gerente, previo informe de la Dirección Académica.
Artículo 13º: Aquellos alumnos que hayan reprobado asignaturas durante cualquiera de los módulos que contempla el plan de estudios del programa, podrán volver a cursarlas previa solicitud a través del Tutor a la Dirección Académica y conforme a los plazos establecidos para la asistencia tutorial.
En estos casos, el alumno deberá cursar obligatoriamente las asignaturas reprobadas y conjuntamente con aquellas que no constituyan requisitos previos y siempre que no exceda el máximo de carga académica prevista en el inciso segundo del artículo 24 de este Reglamento. En ningún caso podrá cursar asignaturas en las cuales no cumpla pre-requisitos.
Artículo 14º: Los alumnos que provengan de otra Sede de Cerebrum Latinoamérica, podrán validar estudios, si correspondiere, de acuerdo con las normas previstas en el Título IX de este Reglamento.
Título III Del período académico
Artículo 15º: El Período Académico es el tiempo comprendido entre el inicio de las clases de cada programa y el término del Proceso de Evaluación, que da paso a la Certificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Académica podrá proponer al Gerente de Sede el desarrollo de períodos especiales de clases, en los cuales se ofrezcan programas con el mismo número de horas y nivel de exigencia establecidos en los programas regulares, pero en un número inferior de semanas. La aceptación y el valor de matrícula y colegiatura correspondiente a la modalidad de períodos especiales, será comunicada mediante resolución de Gerencia.
Artículo 16º: Previo al inicio de un periodo académico, la Dirección Académica de Cerebrum Chile propondrá al Gerente el calendario correspondiente, en el que se consignarán las actividades y fechas académicas más importantes. Este calendario académico se promulgará mediante resolución de Gerencia. Eventualmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Calendario Académico podrá ser modificado por Resolución de Gerencia
Artículo 17º: Al inicio de cada período académico, cada Profesor / Tutor comunicará a sus estudiantes el programa de la asignatura a desarrollar en cada uno de los cursos que imparta, incluyendo objetivos generales, contenidos, descripción de unidades, objetivos por unidad, estructura, tipo y calendario de evaluación, metodologías de trabajo, actividades a desarrollar, material bibliográfico, y otros aspectos de interés para el alumno según la naturaleza de la
asignatura. En el caso de optar al Crédito Interno, formalizar y acreditar que costearán sus propios estudios, con los documentos financieros de renta que sean necesarios para esta gestión (liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo, declaraciones de impuestos, etc.)
Artículo 18º: Los cursos de Cerebrum se estructurarán en Programas y Módulos. Asimismo, podrán impartirse programas académicos de diplomados y/o pos títulos, cuyas características, exigencias y niveles serán definidos en reglamentos y normas que al efecto se dicten..
Artículo 19°: Cerebrum podrá ofrecer carreras en régimen Presencial y No Presencial, con planes de estudios y exigencias equivalentes, aun cuando su duración pueda ser diferente.
Artículo 20º: Los planes de estudio estarán integrados por actividades curriculares que tienen una duración promedio distinta para cada uno y serán ordenados sobre la base de un sistema de requisitos. Serán aprobados mediante Resolución de Gerencia previo conocimiento de la Dirección General.
Artículo 21º: Se entenderá por Currículo de la Carrera al conjunto de actividades educativas, planificadas de acuerdo con los conocimientos y avances científicos, de la profesión, tecnológicos y culturales organizadas en un Plan de Estudios. El Plan de Estudios es la distribución progresiva, en horas, de las actividades curriculares que culminan en un Certificado, Diplomado o Post- Título.
Artículo 22º: Se entiende por Carga Académica al conjunto de actividades curriculares que el alumno debe realizar en conformidad con el Plan de Estudios de su Programa y su nivel de avance en el mismo. La carga académica será determinada de acuerdo a las asignaturas aprobadas, cumpliendo, además, con el sistema de requisitos previamente establecido. El nivel en que se encuentra adscrito el alumno corresponde a la asignatura reprobada o no cursada de nivel más bajo del plan de estudios.
Artículo 23º: Cerebrum Chile impartirá Programas de Formación, Diplomados y Pos títulos cuya duración estará determinada en los respectivos planes y programas de estudio, otorgando las certificaciones respectivas.
Artículo 24º: El alumno podrá cursar asignaturas de hasta dos niveles diferentes. En todo caso, deberá cautelarse siempre el cumplimiento de los prerrequisitos. El número de asignaturas a cursar no podrá ser superior, en horas, a aquél que indique el Plan de Estudios del Programa, en el periodo correspondiente. Aquellos alumnos que en razón de su avance curricular sólo puedan cursar un número muy reducido de asignaturas, podrán solicitar al Tutor autorización para aumentar su carga académica y lograr un mayor avance en su programa. En cualquier caso, esta carga máxima concedida no podrá ser superior a la establecida en el inciso precedente.
Artículo 25º: La distribución de los alumnos en las distintas secciones se realizará con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Título V De la inscripción de asignaturas
Artículo 26º: Para inscribir asignaturas los alumnos deberán tener la calidad de alumno regular y estar al día en el pago de sus compromisos con Cerebrum.
Los alumnos deberán inscribir las asignaturas en cada período académico, ya sea en la plataforma virtual o en los registros presenciales.
Título VI De la evaluación académica y promoción
Artículo 27º: Se entiende por evaluación académica los sistemas aplicados a los alumnos con el objeto de establecer el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje propuestos en cada asignatura
y/o módulo.
La evaluación de los aprendizajes de los alumnos constituye un proceso permanente, continuo y sistemático aplicado en el transcurso del período académico, con el fin de recopilar información en distintos momentos del proceso de enseñanza aprendizaje. Esta evaluación puede tener carácter de
diagnóstico, formativo y/o sumativo.
Artículo 28º: En el desarrollo de la unidad de aprendizaje se deben aplicar evaluaciones formativas que permitan fortalecer el dominio de los objetivos específicos.
Las distintas modalidades evaluativas se distribuirán adecuadamente a través del Período Académico en la forma y número que determine cada estructura de Programa de formación.
Artículo 29º: Son formas de evaluación, entre otras, las pruebas escritas, las evaluaciones on line, las interrogaciones orales, los informes correspondientes a trabajos grupales o visitas a terreno, las experiencias de talleres y laboratorios, el desempeño de los alumnos en actividades específicas de
carácter laboral o profesional, los exámenes, etc. Todo tipo de evaluación deberá ser realizada conforme a criterios de evaluación claramente informados y socializados con los alumnos.
Artículo 30º: Cada Tutor establecerá e informará a los alumnos acerca de los tipos de actividades de evaluación a realizar en cada asignatura o actividad docente, su ponderación y la correspondiente calendarización. Esta información deberá estar disponible para el alumno dentro de los primeros 5 días hábiles de iniciadas las clases. Será responsabilidad del Director Académico velar por el correcto y oportuno ingreso de los calendarios de evaluaciones de los Profesores en el Sistema, dentro de los 5 primeros días hábiles a partir del inicio del periodo académico.
Artículo 31º: Cada asignatura o módulo incluirá al menos dos evaluaciones: una evaluación parcial y una evaluación final.
Artículo 32º: La Dirección Académica, podrá dar la posibilidad a los alumnos que estén interesados en reemplazar la nota más baja de todas sus evaluaciones, de rendir una prueba de recuperación. En este caso, cualquiera sea la nota obtenida en esta prueba de recuperación, ella reemplazará en
forma definitiva a aquella que el alumno decidió sustituir, aun cuando la nota de la prueba de recuperación sea más baja que aquella que se reemplaza.
Artículo 33º: Los resultados de las evaluaciones serán traducidos a notas en una escala de calificaciones de uno (1.0) a siete (7.0). Tanto las notas parciales, como globales y finales, se expresarán hasta con un decimal. La centésima igual o superior a 0,50 se aproximará a la décima superior; si es inferior se desestimará. La nota mínima de aprobación de las asignaturas y de cualquiera otra actividad evaluada será cuatro (4.0).
Artículo 34º: En el plazo máximo de 5 días corridos de efectuada una evaluación, el profesor deberá informar a los alumnos la calificación obtenida y los criterios de evaluación, debiendo registrar las calificaciones en el Sistema.
Tratándose de las notas finales de las asignaturas, los profesores deberán comunicárselas a los alumnos en un plazo no inferior a tres días hábiles previos a la fecha de examen de la asignatura correspondiente.
Artículo 35º: Los alumnos podrán solicitar la recalificación de su prueba o examen dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la entrega de la calificación por parte del docente. En estos casos, el profesor estará facultado para revisar en su integridad el instrumento de evaluación a que se refiere el reclamo. En el caso de pruebas escritas, los alumnos no podrán solicitar una nueva corrección de aquellas evaluaciones escritas para cuyas respuestas no se hubiera utilizado un medio indeleble.
Artículo 36º: La nota final de un módulo corresponderá al promedio ponderado obtenido de las distintas evaluaciones de cada asignatura durante el período académico.
Artículo 37º: Aquellos alumnos laborantes a quienes el Director Académico les hubiere autorizado asistencia especial, formalizado mediante Resolución de Gerencia, deberán rendir sus evaluaciones conforme al calendario regular y cumplir todas aquellas obligaciones académicas de las que no se encuentren expresamente exceptuados.
En todo caso, la asistencia mínima de ninguna forma podrá ser inferior a un 75% de las clases efectivamente realizadas, cuando se trate de modalidad presencial.
Artículo 38º: Al término de cada período académico y en las fechas establecidas en el Calendario Académico, se podrán rendir exámenes en dos períodos o temporadas que se denominarán “Período Ordinario de Exámenes” y “Período Extraordinario de Exámenes”. Estas evaluaciones abarcarán todos los contenidos de la asignatura.
Artículo 39º: Período Ordinario de Exámenes: Para tener derecho a rendir examen durante el período ordinario, todo alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Cumplir un porcentaje de asistencia y/o participación mínimo igual al 75%.
b.- Estar al día en los compromisos financieros.
Artículo 40º: La nota final de la asignatura corresponderá al promedio ponderado de las notas parciales y la nota de examen. En todos los programas las notas parciales tendrán una ponderación de un 70% y la de examen un 30%. Para aprobar la asignatura el alumno deberá obtener una nota final resultante igual o superior a cuatro (4.0) El alumno que no se presentare a rendir el Examen, salvo que se trate de una causal de fuerza mayor, debidamente acreditada, será calificado en este examen con nota 1.0.
Artículo 41º: Período Extraordinario de Exámenes: Sólo tendrán derecho a rendir examen en el Período Extraordinario aquellos alumnos que habiendo tenido algún impedimento de carácter financiero lo hayan superado y aquellos que no hubiesen podido rendir el examen ordinario por causa de fuerza mayor debidamente acreditada. La nota final de la asignatura se ponderará de igual forma que si hubiere rendido el examen ordinario.
Artículo 42º: Los exámenes podrán ser orales, on line o escritos; en estos casos se deberá contar con criterios de evaluación claramente establecidos e informados por escrito al Director Académico, por el Profesor correspondiente.
Artículo 43º: La duración de los exámenes dependerá de la forma de éstos y será responsabilidad del profesor informar al Director Académico acerca de la modalidad y duración.
Título VIII De la modificación de la carga académica, congelación y anulación del período académico
Artículo 48º: Cualquier alumno podrá modificar su carga académica dentro del plazo establecido en el Calendario Académico de Cerebrum.
Artículo 49º: Los alumnos que durante el transcurso del período académico, por enfermedad u otra razón calificada se vean impedidos a proseguir el desarrollo normal de sus estudios, podrán solicitar la disminución de la carga académica dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico.
Artículo 50º: Los alumnos con carga académica inscrita que abandonen su Carrera sin solicitar anulación o congelación de sus estudios, dentro de los plazos establecidos, reprobarán las asignaturas correspondientes con nota uno (1.0).
Artículo 51º: Todo alumno regular podrá acogerse a la suspensión o congelación de estudios dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico mediante solicitud dirigida a la Dirección Académica.
El derecho a la suspensión o congelación de estudios sólo podrá ejercerse por una vez durante todo el programa. El alumno podrá acogerse a la suspensión o congelación de estudios, para reiniciarlos en un plazo máximo de doce meses desde el momento de la congelación autorizada.
Para acceder a la suspensión o congelación, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.- Justificar debidamente por escrito las razones o fundamentos de su solicitud.
b.- No tener obligaciones económicas pendientes en Cerebrum.
Artículo 52º: Al término de la congelación o suspensión, el alumno deberá reintegrarse a Cerebrum, asumiendo cualquier cambio curricular que se haya producido en los Planes y Módulos de su Programa.
Título IX Proceso de validación de estudios
Artículo 53º: El concepto de “validación” incluye los procesos de convalidación, homologación y los exámenes de conocimientos relevantes.
Artículo 54º: La Convalidación, la Homologación y los Exámenes de Conocimientos Relevantes son los únicos mecanismos mediante los cuales se podrá tener por cumplidas las exigencias académicas de un programa que no haya sido efectivamente cursado y aprobado por un alumno en Cerebrum Chile.
En base a estos mecanismos el alumno podrá solicitar reconocimiento de estudios al Director Académico, para su posterior aprobación por el Gerente.
Artículo 55º: Se entiende por convalidación de estudios la aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otra Sede de Cerebrum Latinoamérica o Programa distinto del postulado y los de una asignatura contemplada en el Plan de Estudios del Programa al que quiere ingresar en Cerebrum Chile. Se podrá convalidar hasta un máximo de un 60% de las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios, porcentaje que se calculará excluyendo las Actividades de Certificación.
Artículo 56º: La homologación es la validación de asignaturas que han sido cursadas en Cerebrum Chile. Esta situación es aplicable cuando quien la solicita se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Alumnos que se reintegran a Cerebrum, sea que lo hagan al mismo Programa de origen, o bien a otro Programa de la institución.
b.- Alumnos que hagan cambio de Programa al interior de Cerebrum o que cursen uno en forma paralela.
Se podrá homologar hasta un máximo de 60% de las asignaturas correspondientes al Plan de estudios. En caso que la homologación se produzca por cambio del plan de estudios regirán, en este caso, las tablas de equivalencia.
Artículo 57º: Se pueden homologar o convalidar las asignaturas del Plan de Estudio de un Programa, siempre que los contenidos temáticos de las asignaturas que se homologan o convalidan guarde entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 80%.
El estudio de equivalencia se efectuará sobre la base de los contenidos de la o las asignaturas aprobadas a la fecha en que se cursaron y los que corresponden en la actualidad a la asignatura o curso por el cual se desea convalidar u homologar el anteriormente realizado.
De no poder establecerse claramente esta correspondencia, el Director Académico podrá proponer al solicitante la rendición de un Examen de Conocimientos Relevantes, de carácter complementario, el que deberá abarcar los contenidos que se señalen.
Artículo 58º: Sólo se podrán considerar para la homologación o convalidación asignaturas aprobadas dentro de los dos años anteriores a la fecha de solicitud. Este plazo no regirá respecto de los alumnos que acrediten experiencia laboral significativa en el área. Sólo podrán solicitar la convalidación u homologación de asignaturas los alumnos que hayan cursado en su programa de origen, a lo menos un periodo académico completo.
Artículo 59º: La validación de estudios vía Exámenes de Conocimientos Relevantes es un mecanismo para aceptar o completar estudios o áreas temáticas y en virtud de la cual se tiene por aprobada una asignatura no obstante no haber sido efectivamente cursada. Se podrá validar mediante el sistema de Exámenes de Conocimientos Relevantes hasta el 15% de las asignaturas de un Programa.
Artículo 60º: Los Exámenes de Conocimientos Relevantes se rendirán en la oportunidad que señale la Dirección Académica y no podrán repetirse, debiendo cumplir con todos los requisitos formales y de contenido de los exámenes regulares de la asignatura.
De lo actuado se levantará Acta individual, suscrita por el o los profesores responsables de la evaluación. La no presentación a un Examen de Conocimientos Relevantes, es causal de reprobación.
La validación vía exámenes de conocimientos relevantes no procederá respecto de asignaturas reprobadas en ésta u otra sede de Cerebrum.
Artículo 61º: La convalidación, homologación y validación vía Exámenes de Conocimientos Relevantes no son excluyentes entre sí, de modo que pueden aplicarse conjuntamente, sin que por ello se modifiquen los requisitos y limitaciones de cada uno, individualmente considerados. Con todo, la aplicación simultánea de estos mecanismos no puede significar la validación de más de un 70% de las asignaturas de una Carrera o Programa.
No obstante, en situaciones especiales, la Dirección Académica podrá proponer, previo informe fundado, un mayor porcentaje de validación. Esta proposición se formulará a la Dirección General, quien decidirá.
Artículo 62º: Todo alumno, dentro de los plazos que se establezcan en el Calendario Académico y durante su permanencia en el programa, podrá solicitar al Director Académico, la validación de estudios, mediante cualquiera de las modalidades establecidas o una combinación de ellas.
Artículo 63º: Los alumnos que soliciten la homologación y/o la convalidación de asignaturas deberán:
a) Acompañar un Certificado de Concentración de Notas extendido por la unidad académica de origen con indicación de la escala de notas utilizada y la nota mínima de aprobación.
b) Adjuntar una copia del Plan de Estudio o Malla Curricular del programa de origen;
c) Adjuntar copia del Programa de Estudio de cada una de las asignaturas que solicita convalidar, visado por la autoridad correspondiente, con indicación del periodo académico en que fue cursado
Artículo 64º: En el caso de solicitudes de convalidación de asignaturas cursadas en Sedes extranjeras, los antecedentes señalados en el artículo 63 de este Reglamento deberán presentarse debidamente legalizados.
Artículo 65º: Para todos los efectos curriculares, la asignatura validada será considerada como aprobada. En estos casos la calificación se señalará, en los registros académicos y en todo tipo de certificación, exclusivamente con la expresión “aprobada por convalidación”, “aprobada por homologación” o aprobada “vía Examen de Conocimientos Relevantes”, según proceda.
Título X Transferencia de estudiantes entre las distintas sedes de cerebrum
Artículo 66º: Quienes deseen continuar sus estudios en una Sede de Cerebrum, distinta a la de origen, deberán cursar una solicitud a la Dirección Académica de la Sede en que se encuentra cursando sus estudios. La autorización será otorgada por ellos, previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas. En el evento de tratarse de programas diferentes, se elaborará la tabla de homologación correspondiente.
Artículo 67º: Las solicitudes de traslado deberán ser presentadas y cursadas en el plazo establecido en el Calendario Académico Anual.
Título XI De la eliminación
Artículo 68º: Serán causales de eliminación de un Programa:
a.- Haber reprobado tres veces una misma asignatura.
b.- Haber reprobado más del 50% de la carga académica del periodo.
Artículo 69º: En los casos previstos en el artículo anterior, el alumno podrá presentar una solicitud de continuidad de estudios. Éste tendrá hasta un máximo de dos oportunidades para solicitar la exención de la causal de eliminación, solicitud que, en todo caso, no podrá recaer en la misma asignatura. Estas solicitudes serán conocidas y resueltas por la Dirección Académica. Si esta solicitud fuere denegada, el alumno podrá apelar de dicha resolución ante el Gerente de Sede, dentro del plazo de cinco días contados desde que el interesado tome conocimiento de ella. Excepcionalmente, los casos no previstos o que excedan las normas contenidas en este Título serán resueltos por el Director General de la Institución.
En el evento que el alumno no tramite solicitud de continuidad de estudios o que no se accediere a su petición, será eliminado académicamente. En toda documentación o certificado que se le otorgue, deberá constar que fue eliminado Académicamente de Cerebrum.
Las decisiones que se adopten deberán formalizarse a través de una Resolución y distribuirse a las instancias correspondientes.
Título XII Del egreso, y de las certificaciones y diplomas
Artículo 70º: Tendrán la calidad de egresados los alumnos que hayan aprobado y cumplido con todas las exigencias contempladas en los respectivos Planes y Programas de Estudios, esto es, haber aprobado todas las asignaturas y actividades propias del Plan de Estudios hasta el último periodo de su Programa.
En el evento que el Programa contemple actividades adicionales para obtener el certificado o diploma, el alumno tendrá un plazo de hasta seis meses para cumplir dichas exigencias.
Artículo 71º: Para los efectos de la calificación final correspondiente al Certificado o Diploma que confiere Cerebrum Chile, las equivalencias serán las siguientes:
4,0 a 5,9 – Aprobado
6,0 a 6,4 – Aprobado con Distinción
6,5 a 7,0 – Aprobado con Distinción Máxima
Artículo 72º: Los Certificados o Diplomas, que corresponda otorgar a Cerebrum Chile, serán conferidos por el Gerente de Sede y Director Académico Regional.
Artículo 73º: La Dirección Académica, examinará el expediente a la luz de los planes de estudios y reglamentos vigentes y elaborará el Acta de Certificado / Diploma correspondiente, señalando la fecha de certificación.
Artículo 74º: Para obtener el Certificado o Diploma el alumno deberá:
a.- Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios del Programa.
b.- Haber rendido y aprobado el Examen Final, cuando corresponda.
c.- Haber aprobado cualquier otra exigencia académica establecida en el currículum del programa.
d.- Encontrarse al día en todas las obligaciones para con Cerebrum.
Artículo 75º: El examen Final, cuando corresponda, si es reprobado en primera instancia, se podrá rendir hasta en dos oportunidades. Para estos efectos, en segunda oportunidad, el alumno deberá pagar la suma indicada en el Tarifario de Trámites y Solicitudes. La inasistencia a rendir el examen conlleva su reprobación.
Artículo 76º: El Arancel del Programa no incluye el Certificado o Diploma correspondiente, así como la Ceremonia de Graduación.
Artículo 77º: La calificación final de Título se obtendrá considerando el promedio de notas correspondientes al Plan de Estudios y las otras exigencias establecidas para este proceso. El promedio de notas tendrá una ponderación de un 70% de la nota final y el 30% restante se distribuirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Titulación de Cerebrum Chile.
Título XIII Del comportamiento y sanciones
Artículo 78º: Todo alumno tiene la obligación de cumplir lo dispuesto en los Reglamentos de Cerebrum y de respetar a las autoridades tanto académicas como administrativas y a sus propios compañeros.
Cerebrum podrá sancionar y/o expulsar al alumno que cometa actos que pongan en peligro o comprometan la integridad física, mental, de infraestructura o el prestigio o imagen de la institución o de sus autoridades académicas o administrativas. El alumno que transgrediere estos conceptos esenciales de adecuada convivencia será objeto de sanciones. Éstas y el procedimiento respectivo serán establecidos en el Reglamento que se dicte al efecto. De la sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente académico del alumno, con indicación circunstanciada del hecho que motivó la anotación y/o expulsión.
Artículo 79º: Está absolutamente prohibido en los recintos de Cerebrum el uso, facilitación o venta de alcohol, estupefacientes o drogas, así también como su propaganda o incitación en las plataformas virtuales. Si un alumno fuere sorprendido en alguna de las situaciones mencionadas estará afecto a las sanciones y medidas que se determinen en la reglamentación interna vigente a la fecha de ocurridos los hechos descritos precedentemente.
Título XIV Disposiciones finales
Artículo 80°: El presente Reglamento Académico comenzará a regir a contar de la fecha de modificación suscrita al inicio de este documento, considerando el período académico inmediatamente posterior, momento a partir del cual se entenderán derogados todos los reglamentos previos referidos a estas materias.
Artículo 81°: Las atribuciones recaídas en la Dirección Académica deberán entenderse referidas a la Dirección o Gerencia de Sede, cuando corresponda de acuerdo al Reglamento Orgánico.
Artículo 82º: BRAINBOX-Programa de Formación en Neuroeducación y los Diplomados en Neuroeducación con sus especialidades, así como toda la literatura contenida y anexa, son productos creados y desarrollados por CEREBRUM, quien posee todos los derechos intelectuales y de marca, registrados en las instituciones competentes. El programa BRAINBOX incluye una serie de componentes físicos y virtuales desarrollados mediante un modelo instruccional que permite el aprendizaje autónomo. Sus textos y literatura, están protegidos por las normas de Derechos de Autor reconocidos por INAPI – Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de Chile y la DIBAM – Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de Chile, por lo que el usuario asume la responsabilidad, ya que está prohibida su reproducción total o parcial, su transferencia a terceros o publicación en forma material o virtual y en caso de infracción se recurrirá a las instituciones fiscalizadoras para la sanción correspondiente, aparte de la denuncia judicial a que haya lugar.
Artículo 83º: Toda situación no prevista o que exceda las normas contenidas en este Reglamento, serán resueltas por la Gerencia en única instancia.
REGLAMENTO BECAS Y CRÉDITOS
I. Aspectos generales
Artículo 1: El presente Reglamento establece las disposiciones que rigen la obtención y mantención de las becas, descuentos, créditos, y en general, cualquier ayuda estudiantil que CEREBRUM CHILE otorgue a sus alumnos, contribuyendo con ello a cumplir su misión institucional de formar personas que transformen la educación con el aporte de las neurociencias.
Artículo 2: Corresponderá al Gerente impartir las instrucciones pertinentes para la correcta interpretación del presente Reglamento y resolver las situaciones especiales no contempladas en el, y al Contralor de Administración y Finanzas supervisar su aplicación.
II. de las becas y apoyos económicos internos
Artículo 3: Cerebrum Chile otorgará becas, descuentos económicos y créditos para facilitar el estudio de sus programas a sus alumnos, según los criterios de selección y pautas establecidas. Las becas, descuentos económicos y créditos que se otorgan no son acumulables y se aplican sobre el arancel del programa vigente. Ninguno de estos beneficios aplica sobre el valor de la matrícula, si hubiere.
Artículo 4: BECA MERITO ACADEMICO – Podrá ser concedida al mejor alumno de programas de Cerebrum, que habiendo inscrito y cursado todas las asignaturas correspondientes a un programa completo, hubiese obtenido el mejor promedio de su promoción. Se le otorgará un descuento del 15% del arancel de un nuevo programa.
Artículo 5: BECA MEJOR EDUCADOR – Podrá ser concedida a los alumnos que acrediten Reconocimientos y/o participación destacada en actividades Docentes, Deportivas o Culturales de interés para Cerebrum. El monto máximo de esta beca será de un 20% del arancel. El becario firmará un compromiso de participación exclusiva por Cerebrum en la actividad docente, deportiva o cultural a que postula, salvo que se le exima de ello expresamente y por escrito. El beneficio otorgado podrá ser rebajado, suspendido o cancelado si el beneficiado incumpliere los compromisos que le impone esta Beca.
Artículo 6: BECA FAMILIA – Para aquellos alumnos nuevos que tengan un familiar (distinto a cónyuge o hijos) acreditado en calidad de alumno regular de algún Programa de Cerebrum, se otorgará un 10% de descuento en el arancel para cada alumno nuevo matriculado.
Artículo 7: BECA FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCION – Los funcionarios con contrato indefinido de jornada completa o media jornada y una antigüedad mínima de un (1) año en sus funciones, tendrán derecho a un descuento del 50% del arancel de un programa, previa autorización del Gerente y siempre que los horarios de clases no interfieran sus actividades laborales.
Artículo 8: BECA HIJOS Y CONYUGES DE FUNCIONARIOS – Los hijos y cónyuges de funcionarios con contrato indefinido, con un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el cargo tendrán derecho a un descuento de un 30% sobre el arancel de un programa.
Artículo 9: BECAS INSTITUCIONALES ESPECIALES – La Junta Directiva podrá establecer Becas o ayudas especiales que destaquen la labor de profesores, egresados y profesionales de Cerebrum. Una resolución de Gerencia fijará el mérito para instaurarla y los requisitos para obtenerla.
Artículo 10: Cerebrum Chile otorgará Descuento por CONVENIO INSTITUCIONAL, consistente en una rebaja en el arancel de un programa, sin considerar la matrícula, para quienes la institución respectiva solicite su ingreso en un Programa de Formación de Cerebrum, siempre y cuando el número de alumnos sea mayor o igual a 10.
III. De los créditos internos
Artículo 11: Cerebrum Chile, podrá otorgar a los alumnos que reúnan las condiciones que más adelante se expresan, un crédito directo, con un interés fijo calculado para cada periodo académico.
Artículo 12: Los alumnos nuevos o regulares que postulen a este crédito deberán acreditar renta y documentar el arancel con cheques, regido por la legislación vigente en custodia de documentos. El alumno deberá suscribir la documentación en que asume los compromisos derivados del crédito, y en los cuales se estipula la forma, plazo y condiciones de pago.
Artículo 13: El Crédito Directo deberá ser pagado en la forma y plazos establecidos. Si el beneficiario abandonase sus estudios o se retirase por cualquier causa, las cuotas restantes serán cobradas de igual manera, según lo indicado en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
PLATAFORMA VIRTUAL
Artículo 1:
Artículo 1: CEREBRUM dispone de Plataformas Virtuales que representan un apoyo tecnológico en el avance académico de los alumnos.
En todos los casos, los usuarios que accedan a los ámbitos públicos de www.cerebrum.la y sus páginas asociadas, así como el aula virtual, incluyendo las salas de chat, foros, preguntas frecuentes y/o todo otro ámbito público de cualquier naturaleza que CEREBRUM, o su proveedor de hosting, cree en el futuro dentro de la página www.cerebrum.la, deberán cumplir las siguientes reglas:
(1) En ningún caso dejarán mensajes o transmitirán cualquier tipo de material o información injuriante, obsceno, difamatorio, engañoso, que contenga amenazas o mensajes de odio racial, de género, religioso o de otra índole, o en violación a las leyes y regulaciones aplicables, o que de cualquier otro modo y/o extensión dañe o sea susceptible de dañar la persona y/o los derechos (incluidos el derecho a la privacidad, derechos sobre marcas, patentes y otros derechos de propiedad intelectual) de terceros, incluidos los de otros usuarios de esta página.
(2) No interferirán en ningún modo y/o extensión con el pleno uso y goce del sitio por parte de otros usuarios.
(3) No utilizarán este sitio para llevar a cabo cualquier actividad contraria a las leyes y regulaciones aplicables, o en cualquier modo y/o extensión, lesione los derechos de terceros.
(4) No utilizarán este sitio para anunciar, difundir, comercializar y/o vender productos y/o servicios, de cualquier clase y naturaleza (incluyendo, pero sin limitarse, a los productos y/o servicios comercializados a través de esta página), salvo autorización expresa de CEREBRUM y en los ámbitos expresamente reservados para tales efectos.
(5) Deberán informar de inmediato a CEREBRUM si tienen razones para creer que ha ocurrido, se encuentra ocurriendo o está por ocurrir alguna infracción (incluyendo infracciones por parte de otros usuarios) a los derechos de propiedad intelectual de CEREBRUM y/o de sus proveedores de información, respecto de cualquier información publicada y/o incluida en esta página.
(6) Al incluir cualquier información y/o material en esta página, el usuario representa y garantiza que él es el titular de los derechos sobre los mismos (o que, en su defecto, el tercero titular de los mismos le ha cedido sus derechos sobre tal información y/o material) y por ese acto cede en forma irrevocable y permanente a CEREBRUM el derecho de traducir, reproducir, adaptar, modificar, distribuir, publicar y de cualquier otro modo utilizar la información y/o materiales ingresados.
(7) CEREBRUM no tendrá responsabilidad alguna –de ninguna clase y/o extensión- por el contenido de la información ingresada a la página por los usuarios, sin perjuicio de lo cual se reserva el derecho de, a su sola discreción, (i) editar, modificar o eliminar cualesquiera documentos, información o materiales ingresados o que aparezcan en la presente página y/o (ii) rechazar el acceso a la página por cualquier usuario que infrinja los presentes términos y condiciones.
(8) Los ámbitos públicos de esta página (salas de chat, pizarras de mensajes, etc.) pueden contener opiniones y puntos de vista de cada usuario en particular, los cuales no representan, necesariamente, el pensamiento de CEREBRUM. En ningún caso CEREBRUM será responsable – en ningún grado y/o extensión – por la exactitud, exhaustividad, corrección o actualidad de la información y/o materiales incluidos en los mensajes dejados por cada usuario. El usuario deberá en todos los casos efectuar la consulta respectiva con un profesional de su confianza, sin tomar su decisión basándose en la información y/o materiales incluidos en esta página.
Misceláneos Indemnidad
En todos los casos el usuario acuerda en forma irrevocable indemnizar y mantener indemne a CEREBRUM, sus subsidiarias – y/o cualquier entidad sucesora de los derechos de aquélla o éstas sobre www.cerebrum.la – y/o a sus terceros proveedores de la información y/o contenidos en esta página, por cualquier daño, pérdida, responsabilidad, reclamo o acción (incluidos los gastos y honorarios razonables por cualquier asistencia legal) relacionados con (i) la violación por el usuario a cualquiera de los presentes términos y condiciones, y/o (ii) cualquier información que el mismo inserte en los ámbitos públicos de www.cerebrum.la